Contraloría, riesgoso precedente
Constanza Hube Profesora Derecho UC
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Constanza Hube
No cabe duda que lo más recordado de la ley de reajustes del sector público fue la compleja tramitación de la que fue objeto durante varias semanas. La polémica por el rechazo inicial a la idea de legislar y la discusión sobre el porcentaje de aumento de las remuneraciones de los funcionarios públicos, especialmente de aquellos cuyos ingresos superaban los dos millones de pesos, hizo que pasara desapercibido otro tema, bastante delicado desde un punto de vista institucional y que dice relación con las modificaciones de las reglas de subrogación en la Contraloría General de la República (CGR).
En síntesis, ya no será el Subcontralor(a) el que reemplace al Contralor en caso de ausencia temporal o impedimento, sino que un funcionario designado por este último, y de su exclusiva confianza. Esta modificación está lejos de ser nimia, no sólo por sus efectos, sino que también por la forma en que fue aprobada esta parte de la ley de reajuste.
Partamos por lo último. La Constitución establece expresamente que las normas que inciden en la organización y funcionamiento de la CGR −como por ejemplo, las reglas de subrogación y nombramiento del respectivo subrogante− son materias calificadas como orgánicas constitucionales. Pues bien, el Congreso aprobó esta modificación por ley simple, “saltándose” no sólo el quórum exigido (4/7 de los diputados y senadores en ejercicio), sino que también el control preventivo del Tribunal Constitucional, debido a que las normas orgánico constitucionales son objeto de control obligatorio.
A esto se suma que se utiliza la ley de reajuste, que tiene un objeto claro y transitorio, cual es aumentar las remuneraciones y concederles aguinaldos a los funcionarios públicos, para modificar aspectos esenciales de una norma de carácter permanente, y no de cualquier institución, sino que de aquella que ejerce el poder de control de la Administración del Estado, como es la CGR.
El precedente que se genera podría implicar que, en el futuro, la estructura de atribuciones de las autoridades de otras instituciones del Estado como el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, entre otros organismos, se modifiquen por la vía de una ley transitoria que se tramita con carácter de urgente, sin cumplir con los quórums requeridos, y lo más grave, sin un análisis profundo y responsable atendida la naturaleza de la modificación.
Por otra parte, y en lo que respecta a los efectos de esta modificación, cabe tener en cuenta que con estas enmiendas se terminan suprimiendo de facto las atribuciones del Subcontralor, ya que sus funciones van a quedar prácticamente limitadas a ser juez de cuentas, asumiendo el rol de contralor subrogante un funcionario de exclusiva confianza del titular del cargo.
Como es evidente, este tipo de materias deberían ser discutidas con la profundidad necesaria y en el marco de una efectiva modernización institucional de la Contraloría, y no entre gallos y medianoche como ocurrió en este caso.